Artículo 38.—La pendiente de la acera hacia el
cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado
antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy
pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para
su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de
vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de
peatones. La
Municipalidad podrá prohibirlos y solicitar el empleo de
rampas móviles.
|