Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y solicitar el empleo de rampas móviles.


 

Ir al inicio de los resultados