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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar en éstas, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.


 

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