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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

De los fraccionamientos

Artículo 44.—Fraccionamientos: Toda finca, deberá contar previamente a su segregación con el Visado Urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura, altura de edificación y densidad indicada por la DOO. Estas afectaciones constarán en el plano y escritura respectiva.


 

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