CAPÍTULO III
De los fraccionamientos
Artículo
44.—Fraccionamientos: Toda finca, deberá contar previamente a su segregación
con el Visado Urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión
posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura,
altura de edificación y densidad indicada por la DOO. Estas afectaciones
constarán en el plano y escritura respectiva.
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