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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45.—Requisitos de infraestructura para toda segregación de finca. En la Solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado, alcantarillado pluvial, aceras. En los casos que, mediante inspección e informe técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DOO solicitará al interesado, previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud del Visado.


 

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