Artículo 45.—Requisitos de infraestructura
para toda segregación de finca. En la Solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos
para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto
en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado,
alcantarillado pluvial, aceras. En los casos que, mediante inspección e informe
técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas
son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DOO solicitará al interesado,
previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de
laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa
competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de
la Solicitud
del Visado.
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