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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47.—Para autorizar el visado de planos, es necesario la presentación de éste, elaborado por profesional en topografía a escala y acotado, consignando toda la información registral, áreas, frente, linderos, colindantes, afectaciones, vía de acceso, etc.


 

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