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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49.—Todos los lotes resultantes de un fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.


 

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