Artículo 49.—Todos los lotes resultantes de un
fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos
establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de
noviembre de 1968.
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