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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

Condominios

Artículo 61.—Condominio es el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303.

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