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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66.—En el diseño y construcción de condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad en condominio, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley Forestal y cualesquiera otra normativa sobre la materia.


 

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