Artículo 66.—En el diseño y construcción de
condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones,
deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la
propiedad en condominio, la Ley
de Construcciones y su Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica
del Ambiente, la Ley
de Aguas, la Ley Forestal
y cualesquiera otra normativa sobre la materia.
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