Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 68.—Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán tramitarlo mediante escritura, obteniendo previamente el visado de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de esta Municipalidad de los planos referidos en el artículo 15 del citado Reglamento:

Planos de Distribución.

Planos de Ubicación.

Planos Constructivos (incluye Planos estructurales y planos mecánicos y eléctricos)

Los planos mecánicos, conforme al artículo 60 de Reglamento de la materia, deberán incluir:

Sistemas de Agua Potable.

Sistemas de Aguas Residuales.

Sistemas de Aguas Pluviales.


 

Ir al inicio de los resultados