Artículo 68.—Conforme a lo
establecido en la Ley
Reguladora de la
Propiedad en Condominio y su Reglamento, para poder someter
un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios
o concesionarios deberán tramitarlo mediante escritura, obteniendo previamente
el visado de la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y
de esta Municipalidad de los planos referidos en el artículo 15 del citado
Reglamento:
Planos de Distribución.
Planos de Ubicación.
Planos Constructivos (incluye Planos
estructurales y planos mecánicos y eléctricos)
Los planos mecánicos, conforme al artículo 60
de Reglamento de la materia, deberán incluir:
Sistemas de Agua Potable.
Sistemas de Aguas Residuales.
Sistemas de Aguas Pluviales.
|