Artículo 6º—La vigencia o caducidad de las
licencias se aplica según sea el caso como sigue:
Las licencias de construcción, de urbanización
y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la
obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la
licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva
licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos
de ley. En todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la
licencia otorgada por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como
máximo, siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes
del vencimiento de la misma.
La vigencia del plazo de la licencia se
extenderá, de forma automática hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si
la obra fuera iniciada con licencia vigente.
En todo caso, al caducar la licencia o
habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de un año, el administrado
deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y
cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no
existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.
Los Certificados de Uso del Suelo en adelante
CUS emitidos para un predio, tendrán vigencia hasta tanto se oficialice el Plan
Regulador Urbano del cantón de Esparza.
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