Artículo 76.—Requisitos previos:
1- Nomenclatura: Para el caso de Urbanizaciones y de
condominios de lotes se debe solicitar la aprobación del nombre por parte de la Comisión Nacional
de Nomenclatura.
2- Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendido por la SETENA.
3- Visado municipal para descarga de Aguas Pluviales:
3.1 Si la
urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las
quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.
3.2 Si
el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja
de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es
de dominio público.
3.3 Si la Certificación
del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre
pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre NO son de dominio público, durante la
etapa de aprobación del anteproyecto el solicitante deberá presentar una
autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un
abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre
pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.
3.4 En
caso que la
Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de
estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta deberá presentar un estudio
hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro
necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es
insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización,
es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el
alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido
por el Concejo Municipal previo dictamen de Comisión y recomendación de la D.O.O.
3.5 En
los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional
y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el
MOPT.
4- Certificado
de Uso de Suelo emitido por la D.O.O.
de la Municipalidad
de Esparza de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.
5- Nota
de la
Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el
terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento,
inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.
6- Nota
del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se
construirá la
Urbanización, está afectada por Áreas de Conservación
Natural.
7- Visado
del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o
alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de la Urbanización. En
caso de Abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y
explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además
de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Así mismo,
en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual
dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).
8- Avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.
9- Visto
Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del
Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de
Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los
hidrantes.
10- Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de
Salud.