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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 76
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Artículo 76.—Requisitos previos:

1- Nomenclatura: Para el caso de Urbanizaciones y de condominios de lotes se debe solicitar la aprobación del nombre por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

2- Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendido por la SETENA.

3- Visado municipal para descarga de Aguas Pluviales:

3.1   Si la urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.

3.2   Si el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es de dominio público.

3.3   Si la Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre NO son de dominio público, durante la etapa de aprobación del anteproyecto el solicitante deberá presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.

3.4   En caso que la Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta deberá presentar un estudio hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el Concejo Municipal previo dictamen de Comisión y recomendación de la D.O.O.

3.5   En los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el MOPT.

4- Certificado de Uso de Suelo emitido por la D.O.O. de la Municipalidad de Esparza de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.

5- Nota de la Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.

6- Nota del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se construirá la Urbanización, está afectada por Áreas de Conservación Natural.

7- Visado del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de la Urbanización. En caso de Abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Así mismo, en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).

8- Avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

9- Visto Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los hidrantes.

10-  Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de Salud.


 

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