Artículo 77.—Aprobación del
Anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial,
comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un
anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo.
La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la
ejecución de la obra o proceder a la venta.
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