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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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Artículo 77.—Aprobación del Anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra o proceder a la venta.


 

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