Artículo 78.—Los requisitos a presentar son:
1- Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2- La documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.
3- Tres
copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado
por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas
pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:
a) Alineamiento
Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.
b) MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó
esté afectada por líneas férreas.
c) INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos,
quebradas ó acequias.
d) AyA,
RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto
o líneas de alta tensión.
4- Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
5- Copia del Certificado de Uso de Suelo.
6- Constancia
emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de
las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.
7- Copia
de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o
copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al
día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica
al día.
8- Al
no existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse
las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable,
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad, puede
solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para
la Urbanización.
9- Si
el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de la Declaratoria de
Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco
Hipotecario de la Vivienda
y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
10- La propiedad a urbanizar, debe tener la Declaración Jurada
de Bienes Inmuebles al día.
11- El
paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u
otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía
y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán
aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.
Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por
servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública
pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.
12- Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
13- Copia
de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
14- Tres
juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y
debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU,
Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).
15- La lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:
15.1. Nombre del anteproyecto.
15.2. Nombre del propietario.
15.3. Nombre del profesional responsable, firma y
Nº de registro.
15.4. Ubicación con Distrito, Cantón, Provincia.
15.5. Escala (no menor a 1:2000).
15.6. Fecha.
15.7. Datos de la finca como Folio Real y Nº de
plano catastrado.
15.8. El
número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir
con el número de plano catastrado de los documentos.
15.9. Localización según coordenadas del I.G.N.
15.10. Límites
del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el
área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto
se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública
se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.
15.11. Nombres de los colindantes.
15.12. Vialidad existente, indicar todas las calles
que colinden con la propiedad.
15.13. Indicar servidumbres de:
• Agua
potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.
• ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se
deben acotar las servidumbres indicadas por dichas instituciones.
15.14. Acotar los alineamientos de:
• Ríos,
quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para
pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine la Dirección de
Urbanismo del INVU.
• Calles
locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para
calles locales 14 m,
excepto si el plan regulador indica lo contrario.
15.15. Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.
15.16. Plano de las tuberías pluviales.
15.17. Plano de las tuberías de agua potable.
15.18. Plano
de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto
no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.
15.19. Trazado
y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la
mitad de la calle pública existente.
15.20. Detalle de acabado de calles y aceras.
15.21. Detalle de cordón-caño, curva típica y rampas
para minusválidos.
15.22. Detalle
de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor
y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a
utilizar.
15.23. Frente
y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los
lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).
Hasta donde sea posible, los linderos laterales de
los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
El área mínima de un lote dentro de una
urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2).
Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo que
deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de
un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable.
Las pruebas de filtración deberán efectuarse
(según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los
resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel
de agua 2,5 cm.
en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
Las pruebas de infiltración se harán
conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución u
oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las
condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se
requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.
La
Municipalidad de Esparza, se reserva la
facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo
exigieran.
15.24. Indicar Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.
a) Indicar
las áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades
comunales).
15.25. Tabla de áreas.
15.26. Reducción 1:5000 del diseño de sitio
15.27. Coordenadas del IGN en diseño de sitio.
15.28. Numerar
calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.
15.29. Achurar e indicar lotes comerciales y las
mejoras a media calle pública.
15.30. Amarre vial, es la distancia entre la calle de
acceso de la urbanización y otras calles existentes, un puente, etc. se debe
acotar esta distancia.