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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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Artículo 78.—Los requisitos a presentar son:

1- Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

2- La documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.

3-     Tres copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:

a) Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.

b) MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas férreas.

c) INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.

d) AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.

4- Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

5- Copia del Certificado de Uso de Suelo.

6-     Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.

7-     Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.

8-     Al no existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad, puede solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Urbanización.

9-     Si el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de la Declaratoria de Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

10-  La propiedad a urbanizar, debe tener la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles al día.

11-     El paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.

Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.

12-  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

13-     Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

14-     Tres juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU, Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).

15-  La lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:

15.1.   Nombre del anteproyecto.

15.2.   Nombre del propietario.

15.3.   Nombre del profesional responsable, firma y Nº de registro.

15.4.   Ubicación con Distrito, Cantón, Provincia.

15.5.   Escala (no menor a 1:2000).

15.6.   Fecha.

15.7.   Datos de la finca como Folio Real y Nº de plano catastrado.

15.8.        El número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir con el número de plano catastrado de los documentos.

15.9.   Localización según coordenadas del I.G.N.

15.10.       Límites del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.

15.11. Nombres de los colindantes.

15.12. Vialidad existente, indicar todas las calles que colinden con la propiedad.

15.13. Indicar servidumbres de:

   Agua potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.

   ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se deben acotar las servidumbres indicadas por dichas instituciones.

15.14. Acotar los alineamientos de:

    Ríos, quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine la Dirección de Urbanismo del INVU.

    Calles locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para calles locales 14 m, excepto si el plan regulador indica lo contrario.

15.15. Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.

15.16. Plano de las tuberías pluviales.

15.17. Plano de las tuberías de agua potable.

15.18.       Plano de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.

15.19.       Trazado y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la mitad de la calle pública existente.

15.20. Detalle de acabado de calles y aceras.

15.21. Detalle de cordón-caño, curva típica y rampas para minusválidos.

15.22.       Detalle de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a utilizar.

15.23.       Frente y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).

Hasta donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.

El área mínima de un lote dentro de una urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo que deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable.

Las pruebas de filtración deberán efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).

Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.

La Municipalidad de Esparza, se reserva la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo exigieran.

15.24. Indicar Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.

a)   Indicar las áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades comunales).

15.25. Tabla de áreas.

15.26. Reducción 1:5000 del diseño de sitio

15.27. Coordenadas del IGN en diseño de sitio.

15.28.       Numerar calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.

15.29. Achurar e indicar lotes comerciales y las mejoras a media calle pública.

15.30. Amarre vial, es la distancia entre la calle de acceso de la urbanización y otras calles existentes, un puente, etc. se debe acotar esta distancia.


 

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