Artículo 7º—Toda solicitud de licencia
urbanística será atendida por la Municipalidad mediante resolución expresa en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la
dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea
necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles
adicionales.
En cualquiera de los casos, si no se diere
respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al
vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220.
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