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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Toda solicitud de licencia urbanística será atendida por la Municipalidad mediante resolución expresa en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220.


 

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