Artículo 86.—Traspaso de áreas públicas. Una
vez visados los planos de Áreas de todas estas áreas, el urbanizador procederá
a traspasar dichas áreas a nombre de la Municipalidad de
Esparza, ante un notario público, el cual llevará los trámites ante el Registro
Nacional de la propiedad.
Una vez que el Registro le asigne el número de
escritura, se llevarán a la
Oficina de Catastro Municipal, para su debida inscripción.
|