Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87.—Visado de los planos catastrados del fraccionamiento de la urbanización.

El propietario deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales y en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, presentar original y dos copias del plano catastrado de cada lote.


 

Ir al inicio de los resultados