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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 90
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 90
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Artículo 90    (No vigente*)
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Artículo 90.—Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente reglamento y en general a la normativa urbana vigente cometida por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:

La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.

La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.

La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.

Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.

Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.

i)  La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

j)  Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

k) El Código Penal.


 

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