Artículo 90.—Disposiciones generales sobre
sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente
reglamento y en general a la normativa urbana vigente cometida por parte del
profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus
representantes legales, o por cualquier administrado en general, será
sancionado conforme lo disponen:
La Ley
de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
La
Ley de Construcciones N° 833 del 4 de
noviembre de 1949 y sus reformas.
La
Ley General de Salud N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas.
El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril
de 1998.
La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de
noviembre de 1995.
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº
7555 del 20 de octubre 1995.
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996.
Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya
dictado para regular las leyes anteriores.
i) La
ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio
j) Reglamento a la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
k) El Código Penal.
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