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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 98
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<<     Artículo 98
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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Artículo 98.—Todo lo no contemplado en este Reglamento, se regirá por la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.

El Concejo Municipal de Esparza publica en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento, para someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

***    Sobre el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el informe de la Comisión Especial y aprobar el Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominios y Urbanización de la Municipalidad de Esparza, con las modificaciones ya incluidas. Enviar dicho Reglamento a la Contraloría General de la República para lo que corresponda. Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Esparza. Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Espíritu Santo, Esparza, 28 de enero del 2008.

 

 

 

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