Artículo 98.—Todo lo no contemplado en este
Reglamento, se regirá por la Ley
de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de
Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes
conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.
El Concejo Municipal de Esparza publica en La Gaceta el presente proyecto
de Reglamento, para someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del
asunto.
*** Sobre el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el
informe de la
Comisión Especial y aprobar el Reglamento de Construcción,
Fraccionamiento, Condominios y Urbanización de la Municipalidad de
Esparza, con las modificaciones ya incluidas. Enviar dicho Reglamento a la Contraloría General
de la República
para lo que corresponda. Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Esparza.
Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
Espíritu Santo, Esparza, 28
de enero del 2008.
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