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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el acuerdo del Artículo IX Inciso a), de la Sesión Ordinaria Nº 161, celebrada el 18 de junio de 2013, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas, y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este reglamento en el diario oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Artículo 1º—La Municipalidad de Valverde Vega, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquéllas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Valverde Vega.

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