- MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
De conformidad con lo establecido en los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el acuerdo del
Artículo IX Inciso a), de la Sesión Ordinaria Nº 161, celebrada el 18 de junio
de 2013, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas, y
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar
por única vez este reglamento en el diario oficial La Gaceta, de manera
definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.
- REGLAMENTO DE
DISTINCIONES HONORÍFICAS
- DE
LA MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
Artículo 1º—La Municipalidad de
Valverde Vega, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas
físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las
artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del
medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquéllas
personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del cantón de Valverde Vega.
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