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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:

1. Padres Insignes del Cantón de Valverde Vega: Los Fundadores del Cantón de Valverde Vega.

2. Hijos predilectos: sólo podrá recaer en quienes habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

3. Ciudadano distinguido: a la persona que teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:

a) Su labor como ciudadano ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito  nacional o internacional.

b) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocido a nivel nacional.

d) Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades. 

e) La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.

g) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.

4. Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el municipio y que por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.

5. Llaves de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura.

6. Benefactor de la Ciudad: reconocerá como “benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución no gubernamental o privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública. 

4. Certificado de Reconocimiento: se otorgara aquellas persona, o grupo de personas que se destaquen en política, cultural, arte, área deportivo, acción heroica, o cual otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el ámbito local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro clasificaciones. Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

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