Artículo 10.—Se
establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:
1. Padres Insignes del Cantón de Valverde Vega:
Los Fundadores del Cantón de Valverde Vega.
2. Hijos predilectos: sólo podrá recaer en
quienes habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo
destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o
servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado
consideración indiscutible en el ámbito de lo público.
3. Ciudadano distinguido: a la persona que
teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez
años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades
cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan
distinguido por:
a) Su labor como ciudadano ejemplar y su accionar
sea de conocimiento dentro del ámbito
nacional o internacional.
b) Su labor destacada, tenaz y por sus
aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su
influencia sea reconocido a nivel nacional.
d) Su importancia y reconocimiento mediante a la
calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.
e) La difusión de los valores culturales en las
costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas
artes, el deporte a nivel nacional.
g) Por actos extraordinarios, distintos a los
enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón,
de la nación o de la humanidad en general.
4. Visitante distinguido: otorgará la
distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo
determinado se encuentre en el municipio y que por sus méritos cívicos,
filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga
a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como
tal.
5. Llaves de la ciudad: reconocimiento a un
personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en
esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra
forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el
mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un
importante aporte a su población o a su infraestructura.
6. Benefactor de la Ciudad: reconocerá como
“benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución no gubernamental o
privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que
beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión
o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado
en el desempeño de función pública.
4. Certificado de Reconocimiento: se
otorgara aquellas persona, o grupo de personas que se destaquen en política,
cultural, arte, área deportivo, acción heroica, o cual otra acción que lo
destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el
ámbito local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro clasificaciones.
Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación
respectiva con mayoría calificada.