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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.

Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Sarchiseños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus meritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio.

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