Artículo 11.—Nomenclatura de calles, edificios y
plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para
efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de
reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o
del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades,
oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su
trascendencia merecen ser distinguidos.
Nombrar calles,
edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Sarchiseños reconocidas
nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus meritos cívicos,
filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y
en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también
las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de
trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del
estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus
relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o
ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e
intercambio.
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