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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

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