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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Rige a partir de su publicación.

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