Artículo 14.—La
secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las
distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de
otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos
en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Rige a partir de su publicación.
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