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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Valverde Vega por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición.

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