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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la comisión especial o de asuntos sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

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