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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 161 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

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