ARTÍCULO 16.- Se adiciona un último párrafo al artículo 49
de la Ley N.º
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 49.-
[…]
En cada
municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se
considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo
establecido en la Ley
N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”
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