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 Normativa >> Ley 9155 >> Fecha 03/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9155 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 29 de esta ley, las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cuyos nombramientos vencieran al entrar esta en vigencia, se elegirán de la siguiente manera: por dos años quien obtenga mayor número de votos y, por un año, las restantes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

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