TRANSITORIO ÚNICO.-
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo
del artículo 29 de esta ley, las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cuyos
nombramientos vencieran al entrar esta en vigencia, se elegirán de la siguiente
manera: por dos años quien obtenga mayor número de votos y, por un año, las
restantes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
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