- BN VITAL, OPERADORA DE
PENSIONES S. A.
REGLAMENTO PARA
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
EN BN VITAL S. A.
- Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de
18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que
deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo
110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de
normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20
que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución,
rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública
o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y
técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
- REGLAMENTO SOBRE
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
- EN BN VITAL S. A.
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos
aquellos funcionarios de BN Vital, Operadora de Pensiones S.A. que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.