Artículo 11.—De las condiciones para realizar
los muestreos. Los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios y los entes contratados para realizar los métodos de muestreo, deben
ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de
selección del sitio y de muestreo.
En todos los casos, los muestreos deberán ser
estadísticamente representativos del área y volumen de suelo potencialmente
afectados y deberán evaluar el riesgo de contaminación tanto del suelo como de
acuíferos. En caso de utilizarse un muestreo dirigido, éste debe ser
previamente autorizado por el Ministerio de Salud.
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