Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37757 >> Fecha 15/05/2013 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37757 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios y los entes contratados para realizar los métodos de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de selección del sitio y de muestreo.

En todos los casos, los muestreos deberán ser estadísticamente representativos del área y volumen de suelo potencialmente afectados y deberán evaluar el riesgo de contaminación tanto del suelo como de acuíferos. En caso de utilizarse un muestreo dirigido, éste debe ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados