Artículo
15º—Control estatal de los reportes de monitoreo
15.1 Si como resultado del analisis
de riesgo o mediciones ambientales se determina que existe contaminación de
suelos o aguas, el Ministerio de Salud clasificará la actividad en el grupo de
Zona Contaminada, emitiéndose la declaración de suelo contaminado, de
conformidad con el artículo 46 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.
15.2 En dicho caso el Ministerio de
Salud solicitará a los entes generadores adjuntar y remitir en un plazo de
treinta días calendario el Plan de Remediación , incluyendo actividades de
monitoreo trimestral.
15.3 El Ministerio de Salud deberá
emitir criterio aprobando o improbando dicho Plan de Remediación en un plazo de
treinta días naturales a partir de la presentación.
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