Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37757 >> Fecha 15/05/2013 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37757 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15º—Control estatal de los reportes de monitoreo

15.1  Si como resultado del analisis de riesgo o mediciones ambientales se determina que existe contaminación de suelos o aguas, el Ministerio de Salud clasificará la actividad en el grupo de Zona Contaminada, emitiéndose la declaración de suelo contaminado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839. 

15.2  En dicho caso el Ministerio de Salud solicitará a los entes generadores adjuntar y remitir en un plazo de treinta días calendario el Plan de Remediación , incluyendo actividades de monitoreo trimestral.

15.3  El Ministerio de Salud deberá emitir criterio aprobando o improbando dicho Plan de Remediación en un plazo de treinta días naturales a partir de la presentación.

Ir al inicio de los resultados