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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37757 >> Fecha 15/05/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37757 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Casos especiales.

17.1  Procedimiento para sitios abandonados. El Ministerio de Salud, previa autorización judicial, deberá realizar los muestreos y análisis pertinentes cuando existan sitios abandonados denunciados como contaminados o verificados como tal. En el caso de terrenos desocupados, pero con una contaminación trazable al dueño registral o al ocupante anterior, rehusándose estos a realizar labores de evaluación o remediación, el Ministerio de Salud deberá denunciar lo anterior ante la Fiscalía Ambiental y Agraria, e iniciar los procesos de evaluación, y de ser necesario, descontaminación. 

17.2  Donaciones y transferencias de terrenos. Cuando se transfieran terrenos previamente utilizados por actividades clasificadas como tipo A, según el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 34728-S, publicado en el Alcance N° 33 a La Gaceta N° 174 de 9 de setiembre de 2008 y sus reformas, las partes deberán cerciorarse que dichos terrenos no presenten contaminación por las sustancias normadas en el presente reglamento en relación al uso de suelo que pretenda dársele, previo a su transferencia. En caso de aceptar el trámite y existir contaminación, el receptor deberá notificar al Ministerio de Salud su aceptación de las responsabilidades normadas en el presente reglamento. 

17.3  Cambio de uso del suelo. Cuando la Municipalidad correspondiente, apruebe un cambio de uso del suelo para una actividad que genere riesgo de contaminación por las sustancias normadas en el presente reglamento, el propietario o usuario del terreno será responsable por cumplir los niveles permisibles para dicho uso y asumirá el riesgo y responsabilidades consiguientes en caso que estos niveles no se cumplan al inicio y durante el nuevo uso. 

17.4  Contaminacion en sitios ocupados trazable a ocupantes anteriores o actividades externas. En los casos que las actividades anteriores en el terreno, o actividades externas hayan generado contaminacion, el ocupante deberá facilitar al Estado y a quien resulte responsable de la contaminacion, el ingreso y permanencia en el sitio a fin de realizar la evaluación y de ser necesario, la descontaminacion de la zona.

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