Artículo 5º—De las funciones del Comité
Técnico para Gestión de Sitios Contaminados. Serán funciones del Comité
Técnico las siguientes:
1. Establecer un Plan de Trabajo anual,
procedimientos internos y estructura para su correcto funcionamiento, en atención
a directrices de la autoridad competente.
2. Elaborar los protocolos de su propia
actuación y coordinar con las instituciones que considere necesario para la
mejor resolución de eventos de contaminación en el ámbito de su competencia
3. Promover la formación de sus
miembros en los campos de monitoreo, vigilancia y remediación de suelos, a
través de actividades de capacitación y la participación en redes y
asociaciones profesionales internacionales.
4. Coordinar o realizar la evaluación
preliminar del impacto o potencial impacto de eventos de contaminación del
suelo, acuíferos y otros cuerpos receptores a solicitud del Ministerio de
Salud.
5. Realizar labores de asesoría,
diagnóstico, monitoreo y remediación a solicitud de la autoridad competente,
así como la elaboración de términos de referencia para dichos fines.
6. Elaborar informes sobre los casos
investigados y remitirlos a la autoridad competente
7. Colaborar con la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el desarrollo de
protocolos para la atención de emergencias que involucren sustancias químicas.
8. Coordinar la investigación sobre
valores guía de sustancias contaminantes en suelos.
9. Participar en la revision periódica
del presente reglamento.
10. Recomendar al Ministerio de Salud las acciones
legales y técnicas a tomar y ejecutar las que le fueran encomendadas por éste.
11. Verificar, a solicitud de la autoridad competente que
los sitios descontaminados cumplan con criterios objetivos de remediación o
rehabilitación, previa a la autorización de uso.
12. Apoyar tecnicamente a las autoridades competentes en
la valoración economica de daño ambiental a solicitud de las autoridades
ambientales y judiciales.
13. Dar las recomendaciones del caso para la adecuada
disposición ambientalmente responsable de los suelos contaminados que tengan
que ser removidos de su sitio original, por la imposibilidad de ser tratados en
su lugar de origen.
Los representantes de una entidad que esté
siendo investigada por el Comité podrán participar con voz pero sin voto en las
reuniones del Comité.