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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37757 >> Fecha 15/05/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37757 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De las funciones del Comité Técnico para Gestión de Sitios Contaminados. Serán funciones del Comité Técnico las siguientes:

1.       Establecer un Plan de Trabajo anual, procedimientos internos y estructura para su correcto funcionamiento, en atención a directrices de la autoridad competente.

2.       Elaborar los protocolos de su propia actuación y coordinar con las instituciones que considere necesario para la mejor resolución de eventos de contaminación en el ámbito de su competencia 

3.       Promover la formación de sus miembros en los campos de monitoreo, vigilancia y remediación de suelos, a través de actividades de capacitación y la participación en redes y asociaciones profesionales internacionales.

4.       Coordinar o realizar la evaluación preliminar del impacto o potencial impacto de eventos de contaminación del suelo, acuíferos y otros cuerpos receptores a solicitud del Ministerio de Salud.

5.       Realizar labores de asesoría, diagnóstico, monitoreo y remediación a solicitud de la autoridad competente, así como la elaboración de términos de referencia para dichos fines.

6.       Elaborar informes sobre los casos investigados y remitirlos a la autoridad competente

7.       Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el desarrollo de protocolos para la atención de emergencias que involucren sustancias químicas.

8.       Coordinar la investigación sobre valores guía de sustancias contaminantes en suelos.

9.       Participar en la revision periódica del presente reglamento.

10.    Recomendar al Ministerio de Salud las acciones legales y técnicas a tomar y ejecutar las que le fueran encomendadas por éste.

11.    Verificar, a solicitud de la autoridad competente que los sitios descontaminados cumplan con criterios objetivos de remediación o rehabilitación, previa a la autorización de uso.

12.    Apoyar tecnicamente a las autoridades competentes en la valoración economica de daño ambiental a solicitud de las autoridades ambientales y judiciales. 

13.    Dar las recomendaciones del caso para la adecuada disposición ambientalmente responsable de los suelos contaminados que tengan que ser removidos de su sitio original, por la imposibilidad de ser tratados en su lugar de origen.

Los representantes de una entidad que esté siendo investigada por el Comité podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Comité.

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