Artículo
10.—La Unidad
de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena. Se crea la Unidad de Coordinación del
Subsistema de Educación Indígena, adscrita al Despacho del Ministro de
Educación Pública, la cual está conformada por un coordinador con rango de jefe
de departamento y el personal que el jerarca ministerial estime conveniente.
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