Artículo
11.—Funciones. Las funciones de la Unidad de Coordinación del Subsistema de
Educación Indígena son las siguientes:
1. Supervisar
el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el nivel central,
regional, circuital y local del MEP.
2. Ejercer la Dirección Ejecutiva
del Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena.
3. Coordinar
con las autoridades educativas definidas en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP y
sus reformas, en el marco de las políticas y programas de acceso, calidad y
pertinencia cultural de la Educación Inicial, Preescolar, Primero, Segundo y
Tercer Ciclo, Educación Diversificada, Educación de Adultos y Educación
abierta, lo siguiente:
i) Coordinar
el planteamiento de planes y programas curriculares pertinentes y contextualizados
culturalmente, así como de ofertas educativas para las comunidades educativas
indígenas del país para que sean sometidas a las autoridades superiores del
Ministerio y al Consejo Superior de Educación (CSE), cuando corresponda.
ii) Coordinar
la puesta en práctica de la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de
las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.
iii) Coordinar
la propuesta de políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo para
las comunidades educativas indígenas.
iv) Coordinar
el desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre
los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, y en coordinación
con la Dirección
de Planificación Institucional del MEP.
v) Coordinar
la formulación de directrices para la evaluación de los procesos de aprendizaje
y la calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas,
en coordinación con las direcciones regionales, el Departamento de Evaluación
de los Aprendizajes de la Dirección Curricular y la Dirección de
Gestión de la Calidad.
vi) Coordinar en lo que corresponda, las actividades
de las direcciones regionales indígenas, las direcciones regionales mixtas, los
circuitos y centros educativos indígenas de todo el país, en lo que respecta a
sus responsabilidades en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional
relacionada con la educación indígena y los derechos de los pueblos indígenas
de acuerdo, con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP.
vii) Coordinar
y Asesorar a las instancias institucionales del MEP, responsables en materia
curricular, desarrollo profesional, gestión de la calidad educativa, educación
técnica, producción de materiales educativos, recursos humanos; infraestructura
y equipamiento educativo; administración financiera, proveeduría, programa de
equidad, vida estudiantil, cooperación Internacional y planificación
institucional en cuanto les corresponda realizar sus intervenciones en los
centros educativos ubicados en territorios indígenas.
viii) Coordinar
otras funciones relacionadas, asignadas por las autoridades superiores del
Ministerio de Educación Pública, compatibles en el marco del ordenamiento
jurídico vigente.
ix) Coordinar
el diseño e impartición de programas especiales de desarrollo profesional para
los hombres y mujeres promotores de la Cultura Indígena.