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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Funciones. Las funciones de la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena son las siguientes:

1.   Supervisar el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el nivel central, regional, circuital y local del MEP.

2.   Ejercer la Dirección Ejecutiva del Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena.

3.   Coordinar con las autoridades educativas definidas en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP y sus reformas, en el marco de las políticas y programas de acceso, calidad y pertinencia cultural de la Educación Inicial, Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo, Educación Diversificada, Educación de Adultos y Educación abierta, lo siguiente:

i)      Coordinar el planteamiento de planes y programas curriculares pertinentes y contextualizados culturalmente, así como de ofertas educativas para las comunidades educativas indígenas del país para que sean sometidas a las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de Educación (CSE), cuando corresponda.

ii)      Coordinar la puesta en práctica de la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas.

iii)     Coordinar la propuesta de políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo para las comunidades educativas indígenas.

iv)     Coordinar el desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

v)      Coordinar la formulación de directrices para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, en coordinación con las direcciones regionales, el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección Curricular y la Dirección de Gestión de la Calidad.

vi)     Coordinar en lo que corresponda, las actividades de las direcciones regionales indígenas, las direcciones regionales mixtas, los circuitos y centros educativos indígenas de todo el país, en lo que respecta a sus responsabilidades en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relacionada con la educación indígena y los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo, con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP.

vii)    Coordinar y Asesorar a las instancias institucionales del MEP, responsables en materia curricular, desarrollo profesional, gestión de la calidad educativa, educación técnica, producción de materiales educativos, recursos humanos; infraestructura y equipamiento educativo; administración financiera, proveeduría, programa de equidad, vida estudiantil, cooperación Internacional y planificación institucional en cuanto les corresponda realizar sus intervenciones en los centros educativos ubicados en territorios indígenas.

viii)    Coordinar otras funciones relacionadas, asignadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, compatibles en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

ix)     Coordinar el diseño e impartición de programas especiales de desarrollo profesional para los hombres y mujeres promotores de la Cultura Indígena.


 

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