Artículo
13.—Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos. Se crea la Unidad de Educación
Indígena dentro de la
Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de esta la Unidad las siguientes:
a) Llevar a
cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto,
b) Regirse
según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil
en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y
convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los
derechos de los pueblos indígenas.
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