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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos. Se crea la Unidad de Educación Indígena dentro de la Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de esta la Unidad las siguientes:

a)   Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto,

b)   Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.


 

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