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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Departamento de Educación Intercultural. El Departamento de Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular, contará de manera progresiva y en un plazo razonable con representación de técnicos y profesionales originarios de las diversas culturas indígenas con territorios reconocidos en el país. Las funciones de este Departamento se rigen por lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011, reformado mediante Decreto N° 37135-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo del 2012.


 

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