Artículo 14.—Departamento
de Educación Intercultural. El Departamento de Educación Intercultural de la Dirección de
Desarrollo Curricular, contará de manera progresiva y en un plazo razonable con
representación de técnicos y profesionales originarios de las diversas culturas
indígenas con territorios reconocidos en el país. Las funciones de este
Departamento se rigen por lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36451-MEP,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011, reformado mediante
Decreto N° 37135-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del
28 de mayo del 2012.
|