CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Mecanismos
permanentes de participación y consulta
Artículo 15.—Consejos
Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un
Consejo Local de Educación Indígena, el cual tendrá como principal competencia
promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el
territorio respectivo con la potestad de ser consultado de manera obligatoria
por parte de las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales
del MEP.
Los Consejos
Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de
manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal
de los servicios educativos.
El Ministerio de Educación Pública facilitará el funcionamiento de los
Consejos Locales de Educación Indígena, que contarán con un espacio físico de
dotación obligatoria para reuniones, archivo y almacenamiento de documentación
y celebración de audiencias en las sedes de las supervisiones de los circuitos
indígenas. La aprobación de dietas o estipendios para sus integrantes deberá
ser aprobado mediante Ley de la República.
Los Consejos Locales de Educación Indígena ejercerán las siguientes
funciones:
1) Recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación
Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten
en su respectivo territorio. Para el caso de los nombramientos en propiedad, el
Consejo debe ser consultado por parte de las autoridades competentes.
2) Colaborar con las labores de los supervisores de los circuitos
indígenas, a solicitud de estos, con el buen funcionamiento de los centros
educativos y el correcto desempeño del personal de los mismos, de los circuitos
y direcciones regionales en territorios indígenas, así como de las
organizaciones de la comunidad educativa, tales como patronatos escolares,
juntas de educación, juntas administrativas y gobiernos estudiantiles, e
informar con oportunidad a las autoridades del MEP.
3) Colaborar con las autoridades educativas en la organización de los
procesos de consulta comunal y técnica para la contextualización y pertinencia
de los programas de estudio y los servicios educativos en territorios
indígenas.
4) Designar al representante del Territorio ante el Consejo
Consultivo Nacional de Educación Indígena.
5) Todas aquellas actividades relacionadas con el diálogo comunitario
y el mejoramiento de la calidad de la educación en los territorios indígenas,
como foros públicos, seminarios, talleres, etc.