Artículo 22.—Competencia
del Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. La principal
competencia del Consejo Consultivo es la de garantizar que se cumplan los
objetivos de la educación indígena en todos los territorios indígenas del país
por medio del diálogo directo con las más altas autoridades del Ministerio de
Educación Pública. Sin perjuicio de limitar el diálogo político entre
dirigentes indígenas y las respectivas autoridades ministeriales, la agenda
para el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el nivel del
Consejo contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
1) El impulso
de planes de acción orientados al cumplimiento de los objetivos de la educación
indígena.
2) La discusión
sobre asignación presupuestaria anual para el cumplimiento de los objetivos de
la educación indígena.
3) Consulta y
seguimiento de los convenios internacionales y los programas y proyectos de
asistencia técnica y financiera provenientes de entidades nacionales y de la
cooperación internacional a desarrollarse en los territorios indígenas, con el
fin de que contribuyan a cumplir de manera real con los objetivos de la
educación indígena.
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