SECCIÓN II
Juntas de
Educación y Juntas
Administrativas
de Educación
Artículo 23.—Integración
y juramentación de las Juntas. Las Juntas de Educación de los centros
educativos del primero y segundo ciclo de la educación general básica y Juntas
Administrativas de Educación de los centros educativos del tercer ciclo de la
educación general básica y la educación diversificada, ubicados en territorios
indígenas, serán integradas por personas indígenas únicamente y serán
juramentadas por los Consejos Locales de Educación del Territorio respectivo.
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