Artículo 25.—Del
personal docente, técnico-docente, administrativo, administrativo-docente de
los servicios educativos del tercer ciclo de la educación general básica, la
educación diversificada, la educación técnica, la educación de adultos y la
educación abierta en territorios indígenas pertenecientes al Título II del
Estatuto del Servicio Civil y del personal y profesional y de servicios
generales pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto.
Con el
objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación
especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas a preservar sus identidades, del personal docente, técnico-docente,
administrativo, administrativo-docente de los servicios educativos del tercer
ciclo de la educación general básica, la educación diversificada, la educación
técnica, la educación de adultos y la educación abierta en territorios
indígenas pertenecientes al Título II del Estatuto del Servicio Civil y del
personal y profesional y de servicios generales pertenecientes al Título I de
ese mismo Estatuto, se garantizará que sea:
Inciso a) Se debe
garantizar que el personal docente que se nombre en los servicios educativos
del tercer ciclo de la educación general básica, la educación diversificada,
técnica, de adultos y abierta en territorios indígenas, esté integrado
preponderantemente por indígenas de la propia cultura, aunque provengan de
otros territorios, siempre que cumplan con los requisitos de ser hablantes
acreditados del idioma materno del territorio. Entre los oferentes prevalecerán
quienes demuestren mayores calificaciones académicas o, en condiciones de igualdad,
mayor experiencia en tiempo laborado.
Inciso b) A partir
del tercer ciclo de la educación general básica los estudiantes indígenas
podrán recibir clases con docentes de diferentes culturas que la suya,
incluyendo personal no indígena, quienes deberán contar con un certificado de
inducción de cultura indígena impartido por el Instituto de Desarrollo
Profesional del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el
Departamento de Educación Intercultural. El proceso de inducción será reglamentado
por ambas instancias. Entre los oferentes prevalecerán quienes demuestren mayor
formación académica y experiencia en tiempo laborado.
Inciso c) Se debe
garantizar que el personal administrativo, administrativo-docente y de
servicios generales en los centros educativos del tercer ciclo de la educación
general básica, la educación diversificada, la educación técnica, la educación
de adultos y la educación abierta en territorios indígenas pertenecientes al
Título II del Estatuto del Servicio Civil y del personal de servicios generales
y profesional pertenecientes al Título I de ese mismo Estatuto sean indígenas
de la misma cultura y hablantes acreditados del idioma materno del territorio.
En caso de falta de oferentes, los nombramientos se realizarán por inopia.