Artículo 26.—Del
personal técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios
generales y de los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del
Estatuto del Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales
compuestas por territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que
incluyen territorios indígenas.
Con el
objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación
especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas a preservar sus identidades, el personal técnico, administrativo,
administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales
perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que
laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o
direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas, se
garantizará que sea:
Inciso a) El personal
de las supervisiones de los circuitos indígenas debe estar integrado por
indígenas de la misma cultura y ser hablante acreditado del idioma materno del
territorio o territorios. El personal de las direcciones regionales y asesorías
regionales indígenas, deben ser indígena y hablantes acreditados de alguno de
los idiomas maternos de la respectiva región. Para todos los casos, cuando los
oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes
demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando presenten iguales
condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores
calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo
laborado.
Inciso b) El personal
de las direcciones regionales mixtas debe estar integrado de manera equitativa
en número y calidades por personal indígena, con respecto a la totalidad del
personal de la dirección regional. La dirección regional debe contar con
personal indígena tanto del Título I, como del Título II originario de los
territorios que componen la región o de otros territorios de las mismas
culturas y ser hablantes acreditados de alguno de los idiomas maternos cuando
los idiomas estén vigentes. Para todos los casos, cuando los oferentes
presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes demuestren
mayores conocimientos del idioma y cuando también presenten iguales condiciones
en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores calificaciones
académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo laborado.
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