Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26.—Del personal técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas.

Con el objetivo de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales, lo cual implica que la educación indígena sea una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades, el personal técnico, administrativo, administrativo-docente, de servicios generales y de los profesionales perteneciente tanto al Título I y II del Estatuto del Servicio Civil que laboran en las direcciones regionales compuestas por territorios indígenas o direcciones regionales mixtas que incluyen territorios indígenas, se garantizará que sea:

Inciso a) El personal de las supervisiones de los circuitos indígenas debe estar integrado por indígenas de la misma cultura y ser hablante acreditado del idioma materno del territorio o territorios. El personal de las direcciones regionales y asesorías regionales indígenas, deben ser indígena y hablantes acreditados de alguno de los idiomas maternos de la respectiva región. Para todos los casos, cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando presenten iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo laborado.

Inciso b) El personal de las direcciones regionales mixtas debe estar integrado de manera equitativa en número y calidades por personal indígena, con respecto a la totalidad del personal de la dirección regional. La dirección regional debe contar con personal indígena tanto del Título I, como del Título II originario de los territorios que componen la región o de otros territorios de las mismas culturas y ser hablantes acreditados de alguno de los idiomas maternos cuando los idiomas estén vigentes. Para todos los casos, cuando los oferentes presenten condiciones de igualdad académica, prevalecerán quienes demuestren mayores conocimientos del idioma y cuando también presenten iguales condiciones en cuanto al idioma materno, prevalecerá quien posea mayores calificaciones académicas o, en su defecto, mayor experiencia en tiempo laborado.


 

Ir al inicio de los resultados