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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN II

Procedimientos de consulta para nombramientos

Artículo 28.—Consulta del reclutamiento y nombramientos de personal. El reclutamiento y nombramiento de todo el personal de los centros educativos, supervisiones y direcciones regionales perteneciente tanto al Título I, como al Título II del Estatuto del Servicio Civil, debe ser consultado por parte de las autoridades competentes, de acuerdo con los mecanismos permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto y procedimientos definidos en el siguiente artículo.


 

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