SECCIÓN II
Procedimientos
de consulta para nombramientos
Artículo 28.—Consulta
del reclutamiento y nombramientos de personal. El reclutamiento y
nombramiento de todo el personal de los centros educativos, supervisiones y
direcciones regionales perteneciente tanto al Título I, como al Título II del
Estatuto del Servicio Civil, debe ser consultado por parte de las autoridades
competentes, de acuerdo con los mecanismos permanentes de participación y
consulta establecidos en el presente Decreto y procedimientos definidos en el
siguiente artículo.
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