Artículo
29.—Procedimientos de reclutamiento y nombramiento. Las autoridades
competentes realizarán el reclutamiento para nombrar personal en propiedad o
para contar con listas de oferentes para ocupar puestos en propiedad para el
personal perteneciente tanto al título I como el Título II del Estatuto del
Servicio Civil de la siguiente manera:
Inciso a) El proceso
de integración de las ternas deberá respetar lo establecido en los artículos
anteriores de este Decreto en cuanto a idoneidad de las candidaturas. Una vez
que se cuente con propuestas de ternas, se deberá consultar ante los mecanismos
permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto.
Las recomendaciones que surjan de este proceso serán tomadas en cuentan aunque
no de forma vinculante. Cuando se trate de concursos internos, la Dirección de
Recursos Humanos del MEP deberá seguir el mismo procedimiento.
Inciso b) Para el
caso del nombramiento de personal interino, diez semanas antes de la
finalización del curso lectivo vigente el Ministerio de Educación Pública, a través
de la Unidad
de Educación Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos, suministrará a los mecanismos
permanentes de participación y consulta establecidos en el presente Decreto el
listado de todo el personal susceptible de prórroga y/o de nuevos nombramientos
para el siguiente curso lectivo de forma interina. Los mecanismos permanentes
de participación y consulta establecidos en el presente Decreto dispondrán de
seis semanas para pronunciarse. Dichos mecanismos de participación y consulta
deberán de presentar la información directamente a la Unidad de Educación
Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos del MEP que, para la
documentación que aplique, recibirá copias debidamente confrontadas por el
representante del Mecanismo de participación que remita el atestado, quien lo
presentará bajo declaración jurada de haber realizado dicha confrontación con
los originales. Los demás detalles del procedimiento deberán ser debidamente
reglamentados por la Unidad
de Educación Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos del MEP.
Inciso c) En los
casos de sustituciones interinas, nuevos nombramientos interinos, permutas,
traslados internos y traslado por excepción, la Unidad de Educación
Indígena de Recursos Humanos del MEP suministrará a los mecanismos permanentes
de participación y consulta establecidos en el presente Decreto la información
correspondiente de manera oportuna y expedita. Los mecanismos permanentes de
participación y consulta establecidos en el presente Decreto dispondrán de dos
semanas para pronunciarse, tiempo durante el cual deben realizar las consultas
respectivas a las juntas de los centros educativos ubicados en territorios
indígenas. Los detalles del procedimiento deberán ser debidamente reglamentados
por la Unidad
de Educación Indígena.
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