DISPOSICIONES
FINALES
REFORMAS AL
DECRETO DEL SUBSISTEMA
DE EDUCACIÓN
INDÍGENA
Artículo 31.—Modificaciones
a este decreto. En apego al artículo 6° del Convenio N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Ley N° 7316 del 3 de
noviembre de 1992 con que fue ratificado por parte de la Asamblea Legislativa,
este Decreto únicamente podrá ser modificado después de realizar la consulta
respectiva con los pueblos indígenas habitantes de los territorios debidamente
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.
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