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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—El Ministro de Educación Pública en coordinación con las instancias competentes presentará una estrategia para la promoción de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de este Decreto, a más tardar 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto .


 

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