Transitorio
III.—El Ministro de Educación Pública en coordinación con las instancias
competentes presentará una estrategia para la promoción de la formación y el
desarrollo profesional de jóvenes indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6º de este Decreto, a más tardar 6 meses después de la entrada en
vigencia del presente Decreto .
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