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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los procedimientos necesarios para que las estructuras administrativas y académicas en todo el territorio nacional cumplan con lo establecido en el artículo 32 de este Decreto.


 

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