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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Idiomas maternos vigentes. Se reconocen como idiomas maternos vigentes en los territorios indígenas reconocidos sin perjuicio de que otros puedan ser también incorporados en planes y programas del Ministerio de Educación Pública, el Cabécar, el Bribri, el Ngöbe, el Buglé y el Maleku. En proceso de revitalización el Teribe y el Boruca.


 

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