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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

 

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