Artículo 4º—Aprendizaje
de la lectura y la escritura en el idioma materno y desarrollo progresivo de la
enseñanza bilingüe. Donde sea posible, los niños y niñas de los territorios
indígenas tienen derecho a aprender a leer y escribir en su idioma materno, a
que se les garantice que lleguen a dominar el español como idioma oficial de la Nación y a que
progresivamente se desarrollen programas educativos bilingües, pertinentes y
contextualizados en todas las asignaturas, modalidades y niveles del sistema
educativo. Para ello se respetarán los procedimientos de consulta y
participación previstos en este decreto.
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